El régimen tributario en el territorio nacional tendrá una modificación temporal enfocada en dinamizar los consumos de los viajeros, tras oficializarse la reducción del IVA al 8% para las actividades vinculadas al sector turístico durante el próximo puente festivo. La disposición rige para las jornadas de descanso por el Día de los Difuntos y la Independencia de Cuenca, abarcando de forma continua desde el sábado 31 de octubre hasta el martes 3 de noviembre de 2026, con el fin de abaratar los servicios de recreación, incentivar los traslados internos y fortalecer los negocios formales.
Reducción del IVA al 8% oficializada mediante decreto
La medida rige en todo el país durante cuatro jornadas consecutivas de asueto.
A través del Decreto Ejecutivo 526, suscrito en Guayaquil este jueves 29 de octubre de 2026, el presidente Daniel Noboa formalizó la rebaja impositiva. La decisión cuenta con el dictamen previo favorable emitido el 27 de octubre por el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, cartera rectora de las finanzas estatales. Con ello, los negocios registrados deberán actualizar sus sistemas de facturación para cobrar la tarifa reducida en lugar del precio normal durante los cuatro días señalados.
Actividades turísticas que aplican el beneficio tributario
Los descuentos en el impuesto cubrirán desde hospedaje hasta centros de recreación.
La legislación establece que el beneficio tributario cobija exclusivamente a las prestaciones definidas en el artículo 5 de la Ley de Turismo. Entre los rubros autorizados constan los servicios de alojamiento, establecimientos de alimentos, bebidas y entretenimiento, agenciamiento de viajes y transporte turístico.
De igual forma, el descuento del tributo incluye a guías certificados, centros de turismo comunitario, parques temáticos, atracciones fijas, balnearios, termas y salas de convenciones o banquetes.
Requisitos para los establecimientos y emisión de facturas
Los negocios participantes deben contar con autorizaciones y permisos actualizados.
Para aplicar la tarifa disminuida, la normativa exige que los prestadores de servicios cuenten de forma obligatoria con el Registro de Turismo y la respectiva Licencia Única Anual de Funcionamiento por cada actividad económica que desempeñen, salvo los esquemas de unidad íntegra de negocios.
Los locales autorizados tienen la obligación legal de emitir sus comprobantes de venta aplicando directamente la tasa impositiva del 8% a los usuarios durante las fechas de descanso.
Control y ejecución a cargo de la administración tributaria
Las entidades recaudadoras coordinarán la implementación técnica de la tarifa.
El Decreto Ejecutivo 526 designó al Servicio de Rentas Internas (SRI) como el ente responsable de ejecutar las acciones operativas necesarias para garantizar el cumplimiento de la tarifa reducida, proceso que se llevará adelante en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo. Dicha entidad supervisará que los comprobantes electrónicos y físicos reflejen la disminución impositiva a los clientes en todo el territorio ecuatoriano.
Preguntas frecuentes
❓ ¿Qué días aplica la reducción del IVA al 8% en el feriado de noviembre?
Se aplicará durante los días sábado 31 de octubre, domingo 1, lunes 2 y martes 3 de noviembre de 2026.
La medida fue establecida por el presidente Daniel Noboa mediante el Decreto Ejecutivo 526 para incentivar el turismo interno.
❓ ¿Qué servicios turísticos tienen derecho a cobrar la tarifa del 8% de IVA?
Alojamiento, alimentos y bebidas, entretenimiento, agenciamiento, transporte turístico, guianza, parques temáticos, balnearios y eventos.
Las actividades se encuentran detalladas en el artículo 5 de la Ley de Turismo.
❓ ¿Qué requisito deben cumplir los negocios para emitir comprobantes al 8%?
Deben contar obligatoriamente con el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento vigentes.
La normativa exige que los prestadores formalizados cumplan con estos permisos para emitir las facturas con tarifa reducida.
❓ ¿Qué entidad fiscalizará la aplicación de la tarifa reducida del IVA?
El Servicio de Rentas Internas (SRI), en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.
El decreto presidencial dispone que la autoridad tributaria adopte las acciones necesarias para supervisar los comprobantes de venta.
❓ ¿Cuál es el sustento legal de la rebaja del IVA para feriados en Ecuador?
El artículo innumerado posterior al 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno, con previo dictamen favorable de finanzas.
El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo emitió el dictamen favorable respectivo el 27 de octubre de 2026.