
Organizaciones de mujeres marcharon el miércoles, 21 de septiembre, tras el hallazgo del cuerpo de María Belén Bernal. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO.
Mientras hablaba sobre el caso de María Belén Bernal, cuando su cuerpo aún no había sido hallado, el exministro del Interior, Patricio Carrillo, dijo que se trata de un “delito pasional”. Dos especialistas consultadas este lunes 26 de septiembre de 2022 explican que en Ecuador no existe este tipo de crimen.
La abogada penalista Paulina Araujo señala que los crímenes pasionales fueron tratados por la antigua escuela positivista del derecho penal. «Al día de hoy es un absurdo hablar de delitos pasionales», señala.
En primer lugar porque no están contemplados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y porque hay un tipo penal denominado femicidio. Este, explica la especialista, abarca relaciones de poder y se refiere a matar a alguien por su condición de género.
Hablar de crimen pasional, indica Araujo, implica excusar al delincuente, ya que se pensaba que por los celos se le nubla el pensamiento. «Eso al día de hoy no tiene cabida, no existen los delitos pasionales en todo el COIP». El artículo 141 de esta norma dice que la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Nombrar la violencia de género
Si, como en el caso de María Belén, hay una relación de poder sobre la víctima significa que la matan por una situación de género y eso en Ecuador es femicidio, señala Araujo. Con ella coincide la abogada feminista, Mayra Tirira, quien sostiene que el femicidio desmiente que los hombres maten cegados por sus pasiones.
Ella sostiene que el término de delito pasional servía para que los responsables de las muertes de mujeres sean absueltos o tengan penas reducidas, al argumentar que un hombre comete el crimen cegado por sus pasiones. Usar ese término en la actualidad, indica, es una forma de mantener cómo un asunto privado las violencias contra las mujeres.
Tirira señala que el anterior Código Penal ecuatoriano decía que no comete infracción el cónyuge que mate al otro al instante de sorprenderlo en flagrante adulterio.
¿Por qué autoridades usan el término?
«Las autoridades deberían saber las normas que nos rigen y no querer ponerle un pretexto al delincuente porque eso no tiene cabida en nuestro sistema», señala la penalista Araujo. Ella considera que usar esta expresión es una muestra de que su formación en género y su lectura de la norma no es correcta.
Además señala que al hablar de delitos pasionales se estaría obviando el artículo el 195 de la Constitución. Este señala que el sistema penal ecuatoriano gira en torno a la víctima. «Querer darle pretextos (al agresor), alegando que lo de Cáceres (Germán Cáceres) fue algo pasional, es desmerecer y desconocer nuestro sistema jurídico».
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