Hombre fue sentenciado a prisión por abuso sexual contra su nieta de siete años

A nueve años de cárcel fue sentenciado un hombre, quien agredió sexualmente a su nieta. Foto: Referencial Fiscalía

A nueve años con cuatro meses de pena privativa de libertad fue sentenciado José Cristóbal M. R. El Tribunal lo declaró responsable en el delito de abuso sexual, cometido en contra de su nieta de 7 años. Fiscalía comprobó que la infracción fue cometida en presencia de sus hermanos menores.

Según el relato de Fiscalía, en junio de 2018 la madre de la niña se recuperaba de una cesárea por el nacimiento de su cuarto hijo. Sus hijos de 7, 4 y 2 años de edad, fueron llevados por su padre a la casa de su abuela, ubicada en la parroquia Crucita.

El hombre dejaba a los niños al cuidado del abuelo de los infantes, quien cometía abuso sexual contra su nieta mayor. Además obligaba a los otros dos a presenciar estos actos y a conminarlos, bajo amenazas, para que hagan lo mismo entre ellos. El hombre los golpeaba si no hacían lo que él ordenaba.

Nieta contó lo ocurrido

La madre conoció sobre los hechos porque su pequeña hija le contó lo sucedido. Por esa razón, de inmediato presentó una denuncia en la Fiscalía y se dispusieron las primeras diligencias de Ley. Los resultados fueron presentados ante un Tribunal de Garantías Penales de Manabí, que sentenció como autor de abuso sexual a José Cristóbal M. R.

Además, el fiscal Alfonso Suarez Molina presento la pericia psicológica practicada a la víctima de 7 años de edad, el informe de trabajo social, de reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios anticipados de la víctima y de su hermana, entre otros elementos.

El Tribunal, conformado por los jueces Romina Vera Zambrano, Eriko Navarrete Ballén y César Arroyo Navarrete –como juez ponente–, resolvió dictar sentencia condenatoria. Los magistrados señalaron que los montos correspondientes a multa y reparación integral serán detallados en el fallo escrito.

Este caso fue procesado y sancionado por el delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 170, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), tomando en cuenta la agravante incluida en el numeral 5 del artículo 48, del mismo cuerpo normativo.

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