Génesis del control constitucional (II)

Son cuatro antecedentes, el primero fue el suscitado por Enmanuel Sieyès en julio de 1795, en la Convención para redactar la nueva constitución francesa, tras la caída de Robespierre y el Terror jacobino. El segundo, es el contenido de El Federalista en 1788, que desarrolla la doctrina del control constitucional y del poder limitado, cuando los padres de la Constitución de los Estados Unidos lo traen de Inglaterra, pero diseñado para un sistema presidencial de un Estado federal. En el escrito de El Federalista(No. 78), destaca: «El derecho de los tribunales a declarar nulos los actos de la legislatura, con fundamento en que son contrarios a la Constitución Implicaría la superioridad del poder judicial frente al legislativo (…) La independencia completa de los tribunales de justicia es particularmente esencial en una Constitución limitada».

El tercero se produce hace 222 años, y es el caso de control de constitucionalidad de una ley nacional   de los Estados Unidos, en la sentencia «Marbury vs. Madison», del Tribunal Supremo, redactada por su presidente, el Juez John Marshall, emitida en 1803, donde el argumento de la resolución judicial, descansó en el contenido del artículo de El Federalista, ya mencionado.

 En síntesis, el caso fue el siguiente: William Marbury, había sido nombrado por el presidente John Adams como Juez de Paz para el distrito de Columbia, entre otros nombramientos. Adams había entregado la presidencia en 1801 y su Secretario de Estado, John Marshall, no tuvo tiempo para formalizar las designaciones. El nuevo Secretario de Estado de Thomas Jefferson sería James Madison, quien se resistió a notificar, a pesar de ser requerido. Marbury acudió a la Suprema Corte solicitando la emisión de un writ of mandamus (orden judicial para obligar a un funcionario cumpla con su deber). Al final, después de un proceso de controversia jurídica y política, la Suprema Corte, declaró nula una ley, por inobservar la constitución, validó las designaciones y Marbury desempeñó su función de juez. De esta manera se consagra el control jurisdiccional constitucional de las leyes.

El cuarto antecedente está contenido en el mensaje de Simón Bolívar al Congreso Constituyente de Bolivia en 1826, donde expresó la necesidad de instaurar un sistema de control de la constitucionalidad de los actos del poder público. Y a tal efecto, pensó en un órgano encaminado a la salvaguarda de la Constitución, bajo el rótulo de Cámara de Censores, se vertebraría como la tercera cámara del legislativo (en unión de la Cámara de Tribunos y de la Cámara de los Senadores). Bolívar dirá: «los fiscales contra el gobierno para celar si la Constitución y los tratados públicos se observan con religión».

La Constitución Política de Bolivia de 1826, haciendo suya la idea de Bolívar, acogía un Poder Legislativo tricameral una de cuyas cámaras, la de Censores, asumía la facultad de «velar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las leyes y los tratados públicos», debiendo acusar ante el Senado las infracciones que el Ejecutivo hiciera de la Constitución, las leyes y los tratados públicos. La idea del Libertador, envolvía el control constitucional y los límites al poder, aunque, consagrando al Estado legislativo de derecho.

Han transcurrido 415 años de la sentencia del juez inglés Edward Coke de 1610, y 222 años de Marbury vs. Madison, pero en nuestra aldea la élite del poder todavía discute la pertinencia del control constitucional. Atrapados en la dañina Constitución de Montecristi, que no se adapta ni responde a lo que exige el tiempo excepcional de inseguridad que vivimos.