La ampliación del Metro de Quito abrió una discusión jurídica e institucional tras el anuncio del presidente Daniel Noboa, quien dijo el 24 de mayo de 2026 que la obra iniciará en este período “por nuestra propia mano”.
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La competencia del transporte público está en el Municipio de Quito
El abogado constitucionalista, Edison Guarango, señala que el artículo 238 de la Constitución reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera.
Según su análisis, esa autonomía impide que el Gobierno central interfiera en la planificación o gestión diaria de una competencia local.
Guarango también cita el artículo 264 de la Constitución, que establece como competencia exclusiva de los GAD el control del tránsito y el transporte público. Bajo ese criterio, el Gobierno nacional no podría ejecutar directamente la ampliación del Metro sin vulnerar la autonomía municipal.
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El constitucionalista agrega que el Cootad también reconoce esa competencia en el artículo 55. Por eso, sostiene que el Municipio de Quito debe conservar el rol principal en la planificación, administración y conducción del proyecto.
El Gobierno podría financiar, pero no desplazar al Municipio
Guarango plantea una salida jurídica: un convenio interinstitucional o de cofinanciamiento entre el Gobierno central y el Municipio de Quito. Ese mecanismo permitiría que el Ejecutivo aporte recursos o participe en aspectos técnicos, pero sin asumir de forma unilateral una competencia municipal.
Según el abogado, el Gobierno central podría proporcionar financiamiento, dar apoyo técnico y fiscalizar el buen uso de los recursos públicos que entregue para la obra. Sin embargo, el Municipio debería mantener la rectoría y administración del proyecto.
El experto advierte que, si el Ejecutivo decide avanzar sin autorización o sin un acuerdo con el Municipio, el caso podría derivar en una vulneración constitucional. En ese escenario, el Municipio podría presentar una acción constitucional por afectación a su autonomía.
Los estudios definitivos son el paso previo para contratar la obra
Juan David Espinoza, consultor económico-tributario y docente de la UIDE, diferencia dos hechos. Por un lado, el Gobierno central anunció el 24 de mayo que la ampliación del Metro iniciaría por cuenta propia.
Por otro, el Municipio de Quito, a través de la empresa Metro de Quito, ya contrató los estudios definitivos para la extensión desde El Labrador hasta La Ofelia.
Espinoza señala que esos estudios definitivos de ingeniería estarían listos hasta finales de octubre de 2026 y que constituyen el paso habilitante para contratar la obra.
El experto sostiene que, como regla general, no debe contratarse una obra sin estudios definitivos aprobados y actualizados. Solo podría avanzarse con estudios básicos o conceptuales si la entidad adopta una modalidad integral de ingeniería o construcción, con riesgos y responsabilidades definidos.
Una contratación unilateral podría abrir riesgos legales
Espinoza considera que la entidad jurídica más adecuada para contratar la ampliación es el Municipio de Quito, a través de la Empresa Metro de Quito, porque el transporte público forma parte de la competencia municipal.
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También señala que el Gobierno podría financiar o cofinanciar la obra, pero su participación debería formalizarse mediante un convenio interinstitucional. Ese acuerdo tendría que definir las competencias, el financiamiento, la propiedad de la infraestructura, la recepción de la obra, la operación, el mantenimiento y la integración técnica con la línea actual del Metro.
El economista advierte que una entidad que contrate una obra fuera de sus competencias directas puede enfrentar riesgos de impugnación, nulidad del proceso, observaciones de la Contraloría, responsabilidades para autoridades y técnicos, conflictos sobre la recepción y propiedad de la obra, además de problemas posteriores de operación o integración con el sistema municipal.
La salida apunta a una cooperación institucional
Los criterios de Guarango y Espinoza apuntan a una salida institucional: cooperación entre el Gobierno central y el Municipio, pero con competencias claras.
Guarango ubica esa coordinación en el artículo 226 de la Constitución, que exige a las instituciones públicas actuar dentro de sus competencias y coordinar acciones para cumplir sus fines.
Espinoza recuerda que la ampliación requiere una estructura similar a la que permitió la construcción inicial del Metro de Quito, con participación de varias instituciones, pero con responsabilidades definidas.
Con esa base, el Gobierno podría aportar recursos, avales, créditos o apoyo técnico. El Municipio, en cambio, conservaría la competencia sobre la contratación, operación e integración de la ampliación dentro del sistema metropolitano de transporte.
Información extra: Metro de Quito