La Corte Constitucional analiza el Acuerdo de Comercio Recíproco (ART) entre Ecuador y Estados Unidos (EE.UU.), remitido por el presidente Daniel Noboa el pasado 21 de abril de 2026.
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Detalles del Acuerdo entre Ecuador y EE.UU.
El ART contó con la firma del ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, Luis Alberto Jaramillo, y del embajador estadounidense Jamieson Greer, el pasado 13 de marzo.
El proceso de negociación comenzó en mayo de 2025 y concluyó formalmente el 13 de febrero de este año.
Impacto en las exportaciones ecuatorianas
Uno de los principales efectos del ART será la eliminación de la sobretasa arancelaria para el 53% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas hacia Estados Unidos.
Esto representa alrededor de 2 786 millones de dólares en intercambio comercial, según cifras oficiales de 2025. La medida mejora inmediatamente las condiciones de acceso para sectores fundamentales de la economía nacional.
Beneficiarios del Acuerdo
- Banano
- Plátano
- Piña
- Mango
- Pitahaya
- Jengibre
- Uvilla
- Cacao
- Café
- Flores
- Palmito
- Productos pesqueros
- Oro y cobre (minerales estratégicos)
- Manufacturas industriales
- Productos del sector forestal y maderero
Nuevas oportunidades exportables
El acuerdo también abre la puerta a 1 673 nuevas subpartidas exportables.
Además, Ecuador estableció una estructura de reducción arancelaria enfocada en bienes clave para la modernización productiva, como maquinaria agrícola y equipos industriales, que podrán ingresar con arancel cero o en plazos progresivos.
Ejes adicionales del ART
El Acuerdo de Comercio Recíproco incorpora compromisos que van más allá del intercambio de mercancías.
Establece lineamientos para fortalecer el clima de inversión, atraer capital extranjero hacia sectores como energía e infraestructura, y facilitar acceso a financiamiento mediante entidades como el Banco de Exportación e Importación de EE.UU. (EXIM Bank).
Pronunciamiento de la Corte Constitucional
A pesar de la firma oficial el pasado 13 de marzo, el acuerdo debe cumplir con el trámite institucional previsto en la normativa ecuatoriana antes de entrar en vigencia.
El ART requiere el dictamen de la Corte Constitucional y la posterior aprobación de la Asamblea Nacional.
El proceso recayó en el despacho de la jueza constitucional, Alejandra Cárdenas.
Informe extra: Corte Constitucional