Cartas a Quito / 2 de octubre de 2025

Se viene la Constituyente en Ecuador, ¡qué miedo!

No debemos olvidar la historia reciente, cuando un país embobado por “revolución” decidió lanzarse a una Asamblea Constituyente. La llevaron a cabo en Montecristi, y lo que engendraron es lo que hoy mantiene al Ecuador secuestrado. El país ya no está en revolución, pero eso no significa que lo que pueda venir no sea igual, o peor.

Es cierto que, si se aprueba algo decente, con los años un cambio constitucional podría resultar positivo. Pero para que ello ocurra es indispensable fijar reglas claras en el diseño de la Constituyente, de manera que se vea obligada a construir sobre la institucionalidad histórica de la República, en lugar de improvisar un anclaje político desde la nada.  

La estrategia más sensata sería convocar a una Asamblea Constituyente con un estatuto que limite su mandato a trabajar sobre la Constitución de 1998 como base (o, mejor aún, sobre la de 1979), y que se asegure, mediante la elección de delegados, el cumplimiento de ese mandato.

Especialmente la Constitución de 1979 representa un punto de partida simple y sólido. Con pocos ajustes, puede garantizar lo que hoy necesita Ecuador con urgencia: institucionalidad estable, independencia de poderes y protección de los derechos inalienables de los ecuatorianos.

Dejar la mesa abierta a una Constituyente sin ataduras sería volver a tentar al destino. Y ya sabemos, por experiencia dolorosa, a dónde conduce ese camino.

Pablo Izurieta

Corte Constitucional tumba la Ley de Solidaridad y restablece el orden constitucional en Ecuador

La sentencia de la Corte Constitucional (CC), que declaró inconstitucional la Ley de Solidaridad Nacional, se erige como un precedente clave en la defensa de la supremacía constitucional, principio reconocido en los artículos 1, 11 y 424 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Este fallo, además, se armoniza con los postulados de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José (arts. 7, 8 y 25), que consagran el derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva y la protección frente a medidas de excepción carentes de sustento jurídico. La decisión no solo anula la Ley, sino también su Reglamento y el Decreto Ejecutivo 55, emitido por el presidente Daniel Noboa, que pretendía sostener la declaratoria de “conflicto armado interno” como base de su política de “guerra” contra el crimen organizado. La caída de este entramado normativo implica el desmantelamiento del marco legal de excepcionalidad que respaldaba las actuaciones de las fuerzas de seguridad.

Las personas desvinculadas o afectadas bajo el amparo de esa normativa obtienen ahora un camino jurídico expedito para exigir reparación integral, reincorporación o indemnizaciones, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia No. 001-18-SIN-CC, entre otras) y de la Corte Nacional de Justicia, que reconocen la responsabilidad patrimonial del Estado por actos declarados inconstitucionales. Al desaparecer la figura de “conflicto armado interno”, el Ecuador vuelve al régimen ordinario de legalidad democrática. Toda medida de seguridad deberá ajustarse a los artículos 164 a 166 de la CRE, sometida al control político y judicial. Como afirma Luigi Ferrajoli, el constitucionalismo “limita el poder para proteger los derechos”, y según Allan Brewer-Carías, el examen de los estados de excepción es la última garantía de la democracia. La Corte Constitucional envía así un mensaje inequívoco: la lucha contra la criminalidad no justifica el debilitamiento de la Constitución, ni el incumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Y el tiempo sigue su marcha..! 

Elio Roberto Ortega Icaza