Cartas a Quito / 30 de septiembre de 2025

Ya no se encuentra diferencias éticas entre Israel y Hamás

Un Estado reconocido como Israel y una organización como Hamás al que muchos países lo califican como “terrorista”, ya no son diferentes en su comportamiento y en este momento le supera Israel en maldad y saña.

Si bien es cierto, Israel en octubre de 2023 fue terriblemente atacado en su territorio por Hamás, lo grave es que a partir de ahí Israel por 2 años consecutivos no ha cesado un día, una noche en atacar brutalmente a la población civil de Gaza, les ha destruido viviendas, hospitales, sistemas de agua potable, de energía eléctrica, ha asesinado a socorristas, médicos, reporteros, hay un total de más de 64.000 fallecidos entre mujeres, ancianos, jóvenes y adultos y, entre ellos 19.000 niños y ha impedido que llegue alimentos, sin duda esto es genocidio étnico y ha provocado hambruna y desnutrición contra personas palestinas de todas las edades.

La Franja de Gaza ha sido completamente arrasada y en estos días la ciudad de Gaza está siendo destruida y entregadas sus tierras ilegalmente a colonos israelíes, para el efecto utiliza su ejército con artillería pesada, armas, bombas y máquinas voluminosas. Netanyahu habla de guerra, no es una guerra cuando no hay otro u otros ejércitos contendores, el FDI es el único cometiendo actos terroristas, de odio, de venganza, disparando a quienes corren en busca de comida, disparando a mujeres y niños indefensos. El mundo no ignora estos asesinatos masivos, somos testigos de esta brutalidad, porque en tiempo real nos lo están mostrando todos los días, pese a la prohibición israelí de publicar.

La ONU se ha tardado casi dos años en reconocer que esto que está cometiendo Netanyahu con su ejército se denomina G E N O C I D I O y en esta última reunión más de 150 de los 193 miembros reconocieron como Estado a Palestina. Para consolidar esta decisión deben obligar a Netanyahu a parar la guerra, para dar los pasos necesarios hacia la paz y sobre la marcha crear el Estado palestino.

Si Netanyahu califica de antisemitas a quienes piensan lo contrario a su pensamiento, más bien él, que proviniendo si se quiere de un pueblo semita visto desde la antigüedad, es él, el antisemita que masacra a otros semitas como el pueblo palestino. En esa región de la antigua Mesopotamia todos son de origen semita.

Mercedes Regalado

La libertad de expresión en el Ecuador: límites, protección y desafíos

La libertad de expresión, es un pilar fundamental de cualquier democracia. En Ecuador, como en muchos países de la región, este derecho está consagrado constitucionalmente y desarrollado mediante tratados internacionales, doctrina y fallos jurisdiccionales. Pero su ejercicio no está exento de tensiones: la necesidad de equilibrarlo con otros derechos como el honor o la protección al menor, así como con intereses públicos como la seguridad, plantea constantes desafíos. Marco constitucional ecuatoriano.- 1. Constitución de la República del Ecuador (2008) El Título II, Capítulo VI (“Derechos de libertad”),el  artículo 66 reconoce y garantiza el derecho de las personas a opinar y expresar su pensamiento libremente, en todas sus formas y manifestaciones. También garantiza el derecho a la información: “buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información” como parte integrante de ese derecho. Establece responsabilidades legales: opiniones o expresiones sin pruebas, o publicaciones inexactas que lesionen el honor, permiten derechos de rectificación y respuesta. 2. Leyes asociadas.- La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) regula el acceso a la información, condición necesaria para que la libertad de expresión tenga contenido acción, y protege ámbitos como la participación ciudadana. Leyes de Comunicación y regulación de medios también intervienen, en especial en lo relativo a sanciones, derechos de respuesta y rectificación.- Normas internacionales aplicables.- 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”) Artículo 13: “Libertad de pensamiento y de expresión” que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras.  Limitaciones permitidas: por ley, con fines legítimos; respetando derechos ajenos, la reputación, seguridad nacional, orden público, salud o moral. 2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Similar regulación al derecho a la expresión, responsabilidades y restricciones legales. (Buscar, recibir, difundir ideas; posibilidad de restricciones justificadas). 3. Doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Opinión Consultiva OC-5/85: elementos clave como el “estándar democrático” y la “doble dimensión” de la libertad de expresión (individual y social). Jurisprudencia que ha definido principios como la prohibición de censura previa, protección especial de los discursos de interés público, y parámetros de proporcionalidad para las restricciones. 

Jurisprudencia ecuatoriana: la Corte Constitucional y otros fallos nacionales.- 1. Sentencia No. 1651-12-EP/20 (Revista Vistazo vs TCE). En época electoral, la Corte Constitucional declaró inconstitucional una sanción impuesta a la Revista Vistazo por “propaganda electoral”, pues vulneraba el derecho a la libertad de expresión y al debido proceso. Ordenó disculpas públicas del Tribunal Contencioso Electoral, señalando la obligación de autoridades de respetar la libertad de expresión incluso en contextos regulados electoralmente. 2. Sentencia No. 282-13-JP/19 (“Caso La Hora”). En este caso, el Estado alegó vulneraciones a su honor; los jueces habían ordenado rectificaciones y respuesta. La Corte declaró que el Estado, como institución, no es titular del derecho al honor; ese derecho es de personas naturales. También analizó si la libertad de expresión podría estar limitada para proteger la “información veraz”, honor, etc., y concluyó que esos propósitos no justifican siempre una restricción de la libertad de expresión. Debe aplicarse el test o análisis de proporcionalidad: si la restricción está prevista en ley, persigue un fin legítimo, es idónea, necesaria y proporcional al daño que pretende proteger. 3. Otros casos y doctrina nacional.- En trabajos académicos se ha señalado que la doctrina constitucional ecuatoriana reconoce una “doble dimensión” de la libertad de expresión: individual (el derecho de cada persona a expresarse) y social o colectiva (el flujo de información, del debate público). 

En “La libertad de expresión como servicio público en Ecuador” se analiza cómo el Estado debe garantizar no solo la ausencia de censura pero también condiciones para que los medios y ciudadanos puedan ejercer efectivamente ese derecho. 

Tensiones y límites.- Aunque el marco legal es bastante robusto, en la práctica surgen conflictos o áreas grises, como:b¿Cuándo una expresión se convierte en calumnia, falta de respeto al honor, o difusión de desinformación? ¿Cómo aplicar de forma adecuada el test de proporcionalidad?

Falta de claridad en ciertos conceptos legales: “discurso protegido”, “noticias falsas”, “responsabilidad por redes sociales”, etc. Exceso de regulación o sanciones administrativas a medios o periodistas bajo argumentos vagos de “daño al honor” o “orden público”.

Importancia de la Corte Nacional de Justicia.- Si bien la Corte Nacional de Justicia en Ecuador, no tiene igual rol constitucional que la Corte Constitucional en cuanto a control de constitucionalidad, sí forma parte del sistema legal que juzga casos civiles, penales, etc., en donde se puede aplicar la doctrina constitucional e internacional. En casos de difamación, calumnias, responsabilidad penal o civil por publicaciones, la Corte Nacional de Justicia revisa sentencias inferiores, pero debe hacerlo con respeto a los estándares constitucionales e internacionales. La Corte Nacional debe asegurar que las decisiones cumplan con los requisitos de legalidad, debido proceso, proporcionalidad, entre otros, que la Corte Constitucional ha desarrollado. Reflexión final: fortalezas, desafíos y recomendaciones.- Fortalezas.- Ecuador ha adoptado un marco legal sólido: Constitución, tratados internacionales, jurisprudencia constitucional que incorpora estándares de la CIDH. Casos concretos en los que la Corte Constitucional ha protegido fuertemente la libertad de expresión, incluso frente a sanciones del Estado o de autoridades electorales. Desafíos.- Mayor claridad normativa para definir limitaciones legítimas (¿qué es discurso de odio?, desinformación, etc.). Implementación práctica: que jueces inferiores, autoridades administrativas y medios realmente apliquen correctamente los estándares de proporcionalidad, garantías de due process, etc. Presión política: evitar que gobiernos usen sanciones, multas o regulaciones para amedrentar a medios críticos.

Recomendaciones.- Reformas o mejoras legales que precisan los conceptos vagos, garantizando que las restricciones sean claras, necesarias y proporcionales. Capacitación judicial y para autoridades electorales en estándares internacionales.

Mecanismos de protección efectiva para periodistas y medios, seguridad, defender su independencia. Promover una cultura de autorregulación ética en medios para disminuir abusos que puedan dar lugar a restricciones legítimas. Conclusión.- La libertad de expresión en el Ecuador está bien protegida en el papel: Constitución, tratados y jurisprudencia le dan un robusto respaldo. Sin embargo, el verdadero reto está en cómo se aplican esas garantías, especialmente frente a intereses políticos o tensiones con otros derechos. La Corte Constitucional ha jugado y sigue jugando un rol decisivo en fijar criterios claros, pero el sistema judicial nacional en general, así como autoridades y sociedad civil, deben seguir fortaleciendo ese marco para que la libertad de expresión no sea solo teórica, sino viva, garantizada, plural y efectiva. Y el tiempo sigue su marcha..! 

Elio Roberto Ortega Icaza