Falta de concordancia en edades de jubilación en dos leyes preocupa al sector público

La reciente Ley de Integridad Pública y la Ley de Seguridad Social presentan diferencias notables en los requisitos de edad para la jubilación. Este desfase legal ha generado incertidumbre en el sector público, especialmente entre los servidores que se acercan al retiro.

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Ley de Integridad Pública establece el retiro voluntario a los 65 años

El artículo 81 de la Ley de Integridad Pública permite a los servidores públicos de carrera el retiro voluntario a partir de los 65 años, otorgando un estímulo económico. Además, establece que los servidores públicos de carrera deben retirarse obligatoriamente a los 70 años. Solo el personal docente universitario puede continuar en funciones hasta los 75 años.

Esta disposición busca garantizar la renovación y eficiencia en la administración pública, pero ha provocado dudas por su aparente contradicción con la normativa de Seguridad Social.

La Ley de Seguridad Social permite jubilación desde los 60

Por su parte, la Ley de Seguridad Social autoriza la jubilación ordinaria de vejez desde los 60 años, siempre que el afiliado haya cumplido con un mínimo de 360 imposiciones mensuales (equivalente a 30 años de aportes). Asimismo, contempla la opción de jubilarse sin límite de edad si se tienen 480 imposiciones mensuales.

Esta flexibilidad contrasta con la rigidez de la Ley de Integridad Pública, que fija una edad 65 años, generando preocupaciones sobre la aplicación correcta de ambos marcos normativos.

Inquietud en los servidores públicos

La falta de concordancia entre ambas leyes genera confusión en los empleados del sector público sobre los derechos y obligaciones en el proceso de jubilación. De hecho ya hay pronunciamientos y demandas de inconstitucionalidad por este tema.

Es que, tras la aprobación de la Ley de Integridad Pública, el 24 de junio de 2025, varios sectores manifestaron inquietud ante un posible aumento en la edad para jubilarse.

¿Qué opinan los expertos?

Para el economista y actuario, Juan Sebastián Naranjo, la Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobada recientemente por la Asamblea Nacional, no modifica la edad de jubilación ni el porcentaje de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

El Ministerio de Trabajo y el IESS confirmaron que la edad de jubilación se mantiene y que no se prevén ajustes en las contribuciones actuales.

Mientras que, Vanessa Velásquez, experta en temas laborales, considera que la reforma a la Ley de Integridad eleva la edad mínima para jubilarse de 60 a 65 años. Esto representa un perjuicio para los servidores públicos, ya que antes podían acceder a la jubilación con 360 imposiciones y 60 años de edad, dijo.

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